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Etiquetado de Transgénicos

TODOS LOS PRODUCTOS TRANSGENICOS

(Genéticamente modificados)

DEBERAN ETIQUETARSE

NUEVAS DISPOSICIONES PARA EL ETIQUETADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Así ha sido  dispuesto por el Tribunal de INDECOPI en las Resoluciones N° 2304-2019/SPC-INDECOPI, N° 2051-2019/SPC-INDECOPI y N° 2522-2019/SPC-INDECOPI, que sanciona a Molitalia S.A (Choco Donuts) Mondelez Perú (Chips Ahoy) y Snack América Latina (Cheetos) por no informar el contenido de transgénicos en sus productos, luego de un largo proceso iniciado por ASPEC desde febrero del año 2018 con el soporte legal de Jaime Delgado, ex presidente  de ASPEC y abogado de la causa.

Estos procesos, junto a otros resueltos por el INDECOPI (Aceite de Soya Bunge de Plaza Vea, M&M y SNICKERS de  Master Food Perú, PUDIN ROYAL de Mondelez Perú , ponen fin a una discusión sobre el etiquetado de transgénicos.

Dichas resoluciones ratifican la plena vigencia del artículo 37 del Código de Protección del Consumidor que establece desde el año 2010 la obligación de advertir en las etiquetas de los productos la presencia de productos transgénicos, pero que lamentablemente no se hacía cumplir o se cumplía a medias con la información confusa e imperceptible, como para que nadie puede verla ni entenderla.

Artículo 37.- Etiquetado de alimentos genéticamente modificados

Los alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados deben indicarlos en sus etiquetas.

De hoy en adelante, basados en lo resuelto por el Tribunal de INDECOPI, las nuevas etiquetas de los productos deberán contener la palabra TRANSGENICO en la parte frontal de la etiqueta del tamaño equivalente a la información del contenido neto, en mayúsculas, de un color de contraste que destaque y del tamaño que se usa para indicar contenido neto.

 

EJEMPLOS:

1.

El tamaño de la letra de la indicación (TRANSGENICO)  en mayúsculas, debe consignarse en la cara de visualización principal (Parte Frontal) y ser similar a la utilizada por el proveedor para informar sobre el contenido neto del producto.

2.

Su ubicación debe ser tal que permita al consumidor identificar claramente esta característica  en el empaque.

3.

El color a utilizar deberá ser notoriamente distinto al color empleado para rotular la mayor parte del empaque, con la finalidad de que el mensaje no se vea opacado dentro de la etiqueta.

4.

La frase a consignar en la cara de visualización principal deberá ser aquella que permita dar a conocer claramente a los consumidores sobre la utilización de un insumo transgénico para la elaboración de su producto, estando prohibido, por ello, el empleo de iniciales o cualquier tipo de abreviatura que impida u obstaculice el entendimiento de esta característica.

5.

Para la precisión referida a la parte de “ingredientes”, el proveedor deberá consignar la palabra “TRANSGÉNICO” al costado del componente que tiene dicha característica.

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Las referidas empresas han sido sancionadas con una amonestación por ser la primera vez, pero de persistir en la infracción podrían ser sancionadas por multas de hasta 450 UIT (S/. 1, 890,000) según lo establece la propia resolución.

Jaime Delgado, impulsor de la causa, sostiene que a partir de la fecha todas las empresas que vienen utilizando insumos genéticamente modificados (transgénicos) deberán consignar en la parte frontal de sus etiquetas de manera clara y destacada la palabra TRANSGENICO, así como en la relación de ingredientes, de lo contrario podrán ser denunciadas y sancionadas.  Los principales insumos transgénicos que se usan en el país son la soya y el maíz importado.

Lima, 29 de setiembre 2019

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