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  • Foto del escritorJaime Delgado Zegarra

1989 PRIMERA SANCIÓN POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN EL PERÚ - MONTERREY

1989 PRIMERA SANCIÓN POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN EL PERÚ - MONTERREY

PRIMER CASO SANCIONADO POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN EL PERÚ - 1989

Tiendas Monterrey álbum Bugs – Bunny

En 1989 cuando dirigía el entonces Instituto de Estudios del Consumidor impulsamos uno de los primeros casos de publicidad engañosa en la historia del Perú. La denuncia fue presentada ante el INACOSO (Instituto Nacional de Comunicación Social) por ser esta la entidad estatal más cercana al control de la publicidad, aunque hasta entonces, jamás la había ejercido.


El caso resultaba muy interesante, pero al mismo tiempo desafiante, ya que no existía ninguna experiencia en la autoridad sobre estos temas publicitarios, pero tampoco por parte de los anunciantes, ni de los consumidores.


Monterrey era el más famoso supermercado nacional de la época, aunque no con los estándares de calidad de los supermercados de hoy. La empresa organizó una promoción con el álbum de figuritas del personaje Bugs Bunny, que cumplía 50 años. La publicidad invitaba a los niños a reclamar su álbum en las tiendas y a comprar los sobres con las figuritas para completar el álbum, ya que así podían ganarse fabulosos premios.




El problema es que no se informaba debidamente a los niños sobre las condiciones de esta promoción. En primer lugar, para reclamar el álbum había que hacer determinadas compras en las tiendas, cosa que podría parecer razonable, aunque no necesariamente para un niño. En segundo lugar, cuando los niños decidían obtener el álbum y comprar sus figuritas para llenarlo y ganarse fabulosos premios, no habían sido informados que había un gran número de figuritas que solo se podían obtener por la compra de determinados productos, por ejemplo, la figura Nº 15 tres focos Philips, la figura Nº 29 diez rollos de papel “Regio” y así sucesivamente, lo cual resultaba un despropósito en términos económicos. Pero como los niños estaban ya embarcados en su reto de llegar el álbum, con esta estrategia se los inducia a comprar productos que ellos probablemente no necesitaban, solo por el afán de completar las figuras.


El caso finalmente fue sancionado, pero de manera tardía (luego que la campaña terminó) y con una multa absolutamente insignificante. Pero lo importante de esta denuncia fue poner de manifiesto la precariedad en la que se encontraba nuestro sistema jurídico para atender estos casos de publicidad engañosa.




A partir de entonces, se inició una discusión sobre la necesidad de modernizar nuestra legislación y contar con un sistema de supervisión eficiente y confiable para las partes, es decir para los anunciantes, medios de comunicación, publicistas y especialmente los consumidores.


La creación del Consejo Nacional de Supervisión de la Publicidad CONASUP en el año 1991 y posteriormente la creación del INDECOPI, dieron origen obviamente a un nuevo marco institucional de regulación de la publicidad que antes simplemente no existía.


Las sanciones, ya sea una simple amonestación o una elevada multa no tienen comparación con el daño que pueden sufrir las empresas cuando sus clientes se enteran que están siendo engañados o estafados. Situaciones de esa naturaleza han permitido a muchas empresas elevar sus estándares y guardar un comportamiento cada vez más responsable.





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