top of page
  • Foto del escritorJaime Delgado Zegarra

2018 DERECHO A LLEVAR NUESTRA CANCHITA AL CINE

Actualizado: 18 abr 2020

2018 DERECHO A LLEVAR NUESTRA CANCHITA AL CINE


DERECHO A LLEVAR SU CANCHITA AL CINE

Ahora todos tenemos derecho a llevar nuestra propia canchita u otros snack y bebidas a las salas de cine.


Hasta hace poco estaba prohibido ingresar al cine con sus propios alimentos. Los cines así lo habían establecido desde hace algunos años, sobre todo con el ingreso de las grandes cadenas. Ellos Decían que estaba prohibido comer alimentos en las salas, salvo que le compres sus productos a ellos, que generalmente son pura chatarra y muy caros.


Por ello presentamos junto a ASPEC una denuncia ante INDECOPI [1]y la Sala Especializada en Defensa del Consumidor nos dio la razón y ha declarado que este tipo de práctica es abusiva e ilegal, ya que viola el Código de Protección y Defensa del Consumidor que establece la prohibición de que los proveedores impongan al consumidor cláusulas abusivas en la contratación de sus servicios.


En este caso, se ha considerado que dicha restricción, impuesta de manera unilateral por los cines, limitan el derecho del consumidor a su libre elección, sobre todo porque el cine no es un restaurante, cuando la gente paga por su entrada es para ver una película. La autoridad ha ordenado a Cinemark y Cineplanet retirar esos odiosos letreros que dicen “Prohibido ingresar alimentos que no hayan sido comprados en esta sala”. Así lo ha señalado las recientes resoluciones N°0243-2018/SPC-Indecopi y N°0219-2018/SPC-Indecopi.


Cinemark y Cineplanet argumentaban que nadie se podía meter con su modelo de negocios y que nadie los podía obligar a vender más barato sus productos u obligarlos a vender alimentos saludables. Además, permitir que el público ingrese alimentos era exponerse a que lleven su sopa a la minuta, su arroz con pato, lo cual podría causar malos olores, desorden y hasta accidentes.


Este fue el argumento principal que primó en el criterio de la Comisión de Defensa del Consumidor que actúa como primera instancia del Indecopi, sin embargo, esto fue rebatido y finalmente cuestionado por la segunda instancia, que sobrepuso los derechos del consumidor por encima de un modelo de negocios que no estaba respetando los derechos del público consumidor.


Y volviendo al caso de los cines, si el giro principal de éstos fuera la venta de comida, es decir, un restaurante, esos argumentos serían válidos, pero en realidad, cuando vamos al cine estamos pagando para ver una película, no para comer, ni para que nos impidan comer. Prueba de esto es que podemos entrar a la sala, ver la película y no comer absolutamente nada.


Con la denuncia no pretendíamos obligarlos a cobrar más barato por su comida chatarra, llena de azúcar, sal y grasas, ni forzarlos a vender alimentos saludables, que sería ideal que lo hicieran voluntariamente. No, lo que se reclamaba, y es lo que se ha logrado, es que no prohíban a los consumidores llevar su propia manzana, su chocolate de verdad, unas galletas integrales o una chanchita baja en sal. Primero porque ellos no venden estos alimentos, segundo porque no pueden obligar al público a comprar sus productos y tercero porque vender comida no es su giro de negocios. Cuando se va al cine se paga para ver una película, no para ingresar a un restaurante.


En la práctica, el público, y especialmente los niños, son inducidos y forzados a comer y tomar sólo los productos que ahí se ofrecen, sacrificando su salud y sobre todo su salud.

La Sala especializada en Defensa del Consumidor del Indecopi ha establecido respecto de estas prácticas de los cines que "la infracción detectada en el presente caso es grave, toda vez que constituye una cláusula abusiva que va en contra de las exigencias de la buena fe, restringiendo el derecho de los consumidores de poder adquirir los productos que mejor le parezca en el lugar que determine libremente".


Ahora los consumidores hemos recuperado esa libertad, ese derecho arrebatado por varios años por estas cadenas de cine que nos tenían encadenados a sus productos caros y de mala calidad.

[1] Expedientes N° 147-2017/CC2 y 148-2017-CC2 iniciados por la ASPEC en contra de Cinemark y Cineplanet (Cineplex).


202 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page