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  • Foto del escritorJaime Delgado Zegarra

Nuevo etiquetado incluirá la palabra “imitación” en lugar de “tipo” o “estilo”

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Los cambios a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que contempla tres fases para entrar en vigor (entre 2020 y 2025) y modifica la denominación de origen de los productos para protegerlos con un nuevo etiquetado, incluyen la palabra “imitación” en lugar de “tipo” o “estilo” de los productos que se venden en el mercado.

Para la gerente de desarrollo de negocios de la firma especializada en inspección, certificación, pruebas y verificación SGS México, Beatriz Bautista, esto significa que “si en este momento se compra un queso tipo manchego, en abril de 2021 el empaque tendrá una leyenda que dirá: ‘imitación tipo manchego’”.


El nuevo etiquetado frontal, un triunfo del derecho a saber. Foto: Twitter @Ric_MoralesV


En quesos, carnes, cervezas, vinos, dulces, aceite de oliva, galletas y embutidos con denominación de origen, añadió, esta leyenda “da el distintivo de que un solo productor sea quien lo elabore, además de fabricarse con ingredientes que sólo se encuentran en una región de un país, bajo un proceso propio e irrepetible que le da su sabor característico”.

Bautista refirió que este etiquetado abarcará, además de los productos con denominación de origen, los acordados en la renegociación del Tratado de Libre Comercio Unión Europea-México, en el que “se incluyeron los quesos parmesano, manchego, gouda Holland, Edam Holland, mozzarella di Bufala Campana, jamón jabugo, cervezas, vinos como el Rioja, Ribera del Duero, Toro, Valencia, carne curada Capocollo di Calabria, aceites y pescados como Scottish Farmed Salmon, entre otros”.


Sin embargo, en el artículo 4.2.1.1 de la NOM-051 se señala que “para el caso de los productos imitación, la denominación del mismo aparecerá en la parte superior izquierda de la superficie principal de exhibición, colocando la palabra IMITACIÓN al principio en mayúsculas, con negrillas en fondo claro, en un tamaño del doble al resto de la denominación. No se permite el uso de la palabra imitación en productos preenvasados que cuenten con denominación de origen o indicación geográfica protegida o reconocida por el Estado mexicano”.


En el artículo 4.2.1.1.2 se establece que “los productos imitación no deben hacer uso de las palabras tales como ‘tipo’, ‘estilo’ o algún otro término similar, en la denominación del producto preenvasado o dentro de la etiqueta”.

Además, contempla tres fases para el etiquetado de alimentos procesados y bebidas no alcohólicas preenvasadas –que entrará en vigor el 1 de octubre de 2020, tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF)–, donde se establece que los productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes no deberán incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, mascotas, elementos interactivos que, estando dirigidos a los niños, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrimentos cítricos o con edulcorantes.


La primera fase entrará en vigor del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023. La segunda fase va del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025, y la fase tres inicia a partir del 1 de octubre de 2025.


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